DISPOSITIVA
Por todas las anteriores razones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento el artículo 185, numeral 3° del Código Civil venezolano incoada por el ciudadano ABEL GUSTAVO POLEO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.212.966, representado por su apoderado Judicial Abg. JUAN ABEL POLEO ROMERO, inscrito en el inpreabogado N° 99.735, en contra de la ciudadana: CARMEN TERESA UCERO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.661.661, en consecuencia se declara disuelto el vínculo que los unía en matrimonio civil celebrado en fecha 28 de junio de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Girardot, Jurisdicción del Distrito Girardot del Estado Aragua, asentado en acta de .....