Así pues, no cabe duda que la eventual disconformidad de alguna de las partes con la sentencia definitiva en la presente causa es la que podrá ser apelada de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, pues las actuaciones realizadas hasta la fecha son propias del procedimiento de sustanciación de las medidas autonomas agrarias; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, niega oír el Recurso de Apelación, presentado el 08 de enero de 2015, por el abogado Reinaldo Séptimo Rondón Haaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.744; actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "GRANJA CANTARALIA C.A."; contra la ejecución de sentencia practicada por esta Instancia en fecha 17/12/2014.