".....PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE por cuanto CESÓ EL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN del Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Nº14, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Aragua, asistiendo a los ciudadanos MANUEL VICENTE TRAVIESO HERNDANDEZ Y STEVEN ABRAHAM EDEN SILVA, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en contra de los ciudadanos ut supra identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3°, 6°, y 9°del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes......"