En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15-02-2003, hasta el día 18-02-2003, estando detenido en esa oportunidad TRES (03) DÍAS; fue detenido por segunda vez en fecha 03-10-2005, hasta el día 07-12-2005, estando detenido DOS (02) MESES y CUATRO (04| DÍAS, faltándole por cumplir de su pena impuesta UN (Olf) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que los cumplirá bajo una medida de alternativa de pena. Líbrese boletas de citación a los fines de que se de por enterado de esta ejecución. Remítase copia de este cómputo con oficio al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.-: Notifíquese a la Fiscal Penitenciario y al Defensor.En tal sentido,.....