DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado JULIO CESAR BRITO BOLÍVAR, debidamente identificada ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SEIS AÑOS DE PRESIDIO a CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y ONCE DIAS, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 19-09-2010, a las 12:00 horas de la noche, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo de de DOS AÑOS, SIETE MESES Y OCHO DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5.....