PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Abogada PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.879, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSALUD FARMACIA, C.A.- ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa Nº 644-10 de fecha 23 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, en el Expediente Nº 043-2010-01-01760, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de Nulidad Contencioso Administrativo.- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del Estado Aragua a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado. ASI SE DECIDE.-
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