En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en autos, Asimismo se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa.