Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto para tales efectos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado la naturaleza del fallo. TERCERO: Devuélvase los originales, una vez que haya quedado firme la presente decisión. CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley Adjetiva Civil.