Esta Corte de Apelaciones Declara: Primero: CON LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos en fechas 06/12/2005 y 09/12/2005, por las ciudadanas Abgs. Miriam Marcano Ramos y Mary Violeta Contreras Cedeño, en su condición de Apoderada Judicial de la víctima de autos y Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Entidad Federal respectivamente, en los términos aquí establecidos y con las salvedades planteadas en actas, Como consecuencia de ese pronunciamiento, se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del acto de la celebración de la audiencia preliminar, así como todas las decisiones allí emitidas; declaratoria que se hace, en atención a lo previsto en el encabezamiento del artículo 196 y, artículo 434 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Segundo: Se ordena la redistribución del asunto principal N° NP01-S-2004-000539, a otro Juez de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto del Juez Sexto de Control.