este Tribunal Superior, da por Desistido el Procedimiento en la Demanda de Cobro de Bolívares, interpuesto por la Ciudadana Abogada: Nairú Maribí Liendo Mata, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR), contra la Asociación Cooperativa Josymar, R.L., y le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles, el Oficio signado bajo el N. 399-08 y la Boleta de Notificación respectivamente, así como el Archivo del presente Expediente.