PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por BETTY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.004.151, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 13.047, actuando como apoderada judicial de Sociedad Mercantil INSDUSTRIA ELECTROMETALURGICA NCIONAL (SAIEN), S.A.- ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa Nº 1059-10 de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Anastasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de Nulidad Contencioso Administrativo.- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anastasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, a fin de notificarle.....