Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: AZALIA COROMOTO LUZON NATERA Y PEDRO JOSE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.362.885 y V- 8.693.653, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha once (11) de diciembre del (1992) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 281 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: do.....