II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de Exequátur presentada el ciudadano EMILIO RAFAEL LLAMOZAS BLANDIN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.354, asistido por la abogada GABRIELA OLGA MONTES PIZARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.853, en contra la ciudadana ANN CONLEY LLAMOZAS, extranjera, domiciliada en Utah, Estados Unidos.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA A LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada, publíquese y regístrese.
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