, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados: ALEXANDER JOSÉ CALLASPO BRITO y NELLYS CALLASPO BRITO, a favor de la ciudadana BETTY BRIGITTE COLMENARES BOLÍVAR contra la Jueza del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual denuncian la presunta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y el derecho a la defensa; conforme al criterio jurisprudencial originariamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 07 de fecha 01 de febrero de 2000, (caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), pacíficamente reiterada, recientemente mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el expediente Exp.- 08-1334, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.