Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: QUIJADA BOLIVAR JOSE GREGORIO y TORREALBA GARCIA OLIANY ALEXANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.182.430 y V-16.851.479, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado José Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.340, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo l89 del Código Civil, en concordancia con el artícu.....