Vista el acta levantada en esta misma fecha, en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, mediante la cual se dejó constancia de la inasistencia de los ciudadanos ELÍAS RAFAEL GRATEROL PÉREZ y DULCE MARÍA YOVIERA RIERA, venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédulas de identidad Nros.- V.- 3.096.772 y V.- 3.893.900 respectivamente, en su condición de demandantes, así como la incomparecencia del ciudadano MARCO ALEJANDRO MAYOR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.393.990, en su condición de demandado, en el presente juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p.....