D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de ACCIÓN REINVIDICATORIA, incoada por el abogado REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.299, números telefónicos (0414) 1460920 y (0426) 9327230 y de correo electrónico: reyesjosesandovalcardona@gmail.com, en su carácter acreditado en autos, contra la ciudadana ANY ELISABETH VELOZ VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.086.730, número telefónico: 0412-1585458, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Por la natur.....