Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por las ciudadanas DRA. ROSA DORITA DE FREITAS VIEIRA y ABG. REYNA CEDENO APONTE, en su condición de APODERADAS PENALES del ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, en su condición de VICTIMA, contra del TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por las ciudadanas DRA. ROSA DORITA DE FREITAS VIEIRA y ABG. REYNA.....