DECRETA a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, la MEDIDA CAUTELAR, LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 582, LITERALES "C Y G", de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quienes deberán permanecer recluidos en la Entidad Socio educativa Gral. José Francisco Bermúdez, hasta tanto cumpla los requisitos de la fianza acordada. Se decreta la detención en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario. Se acuerda practicar reconocimiento en rueda de individuos y se fija como fecha para la realización del mismo el Martes 17 día Martes 17 de abril de 2007 a las 3:00, horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.