DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del Imputado, este Tribunal ACUERDA: Otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de comparecer ante el tribunal de ejecución que le corresponda conocer la presente causa. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al Ciudadano JORGE ANTONIO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.701.552, Venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-82, de profesión u oficio Comerciante, residenc.....