Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano ARISTIDES RAFAEL MERCADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.752.837, domiciliado en El Mácaro, calle 14 casa Nro. 16, Municipio Mariño del Estado Aragua, el cual se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL ESTEBAN ABELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.776.857, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.620, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa INVERSIONES 13-33, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recur.....