Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE BALTAR GUTIERREZ Y OBNIEL JESUS GUERRERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-16.206.359 y V-15.122.627, respectivamente, desde el día 21 de Marzo de 2005, líbrense oficios al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registro Principal del Estado Aragua.-