DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana ADELAIDA AYALA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-.7.223.546, contra los herederos del de cujus JESUS MARIA DIAZ SEQUERA(+), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-309.006, que inició desde el año 1961 hasta el año 2013, y que dicho concubinato se equipara al matrimonio, con todos los efectos que produce dicho vínculo jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....