Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Se ADMITE, la reforma de la demanda de Acción Posesoria Agraria de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la citación de los ciudadanos WUILLIAN BEARNIQUE Y FRANCISCO BEARNIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.052.784 y el segundo sin identificar, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.
Publíquese y líbrense boletas de citación.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNÁNDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. NORMA ALVARADO GONZA.....