En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECRETA
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana: CARMEN LORENA LUGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3. 519.964 y de este domicilio.SEGUNDO: El nombramiento del ciudadano: ELIER SUAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.354.654, como TUTOR de la mencionada ciudadana. La ciudadana: CARMEN LORENA LUGO DIAZ, debe ser cuidada por su hijo nombrado Tutor, todo bajo lo indicado en el artículo 401 del Código Civil. Se advierte, al tutor que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la interdictada y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidad.....