Por auto de esta fecha, este Tribunal Superior, se procede de seguidas a ADMITIR la Apelación formulada en fecha 13 de diciembre de 2013, por lo que en consecuencia se oye dicha Apelación en ambos efectos, ordenando remitir el presente Expediente, a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio; asimismo se evidencia que se incurrió en un error material en la foliatura correspondiente al presente expediente, desde el folio número uno (01) en adelante, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena testar dicha foliatura. Líbrese Oficio.