DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por el el ABG. DAVID PÉREZ ESQUEDA, en su condición de DEFENSA PRIVADA del adolescente MOHICES ABRAHAM MÁRQUEZ, contra el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, planteado por el accionante ABG. DAVID PÉREZ ESQUEDA, por no haber agotado la vía ordinaria pertinente para el cas.....