En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta por la abogada Mariana Planchart, Inpreabogado No.81.323, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana JANET ZULAY CHAPARRO DE DI PIETRO en contra del ciudadano Juez Dr. John Hamze Sosa, a cargo Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE IMPONE a la abogada recusante Mariana Planchart, Inpreabogado No.81.323, plenamente identificada en autos, LA MULTA de diez (10) Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada ante cualquier OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES, dentro de los tres (3).....