este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los profesionales del derecho y por cuanto la transacción celebrado, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia una vez conste en autos el pago de la ultima cuota, este Tribunal por auto separado dará por terminado el presente expediente, y ordenará su cierre informático y archivo definitivo. Finalmente se acuerdan expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto, por lo cual se INSTA a las abogados solicitante, consigne las copias simples para su certificación por secretaria. Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana YOLY ALEXANDRA SUAREZ contra LEATHER TRADE COMPANY, C.A.- ARCH.....