Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA EL DIA 18 de Junio de 2.007, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por DESALOJO, intentara la ciudadana MARÍA JUSTA BARRERO MÉNDEZ, española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-708.309 representada por MARÍA FÁTIMA DA SILVA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.611.069; a través de su apoderado judicial, ciudadano EDGAR MARTIN CASTRO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.243.505, inscrito en el Institu.....