MEDIACIÓN POSITIVA, que se logra en LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, distribuidos de la forma como se señala a continuación: Al ciudadano ALFREDO LUIS MEDINA la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.273,00) y al ciudadano CESAR ARMANDO HERRERA, la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 7.170,00), los cuales serán pagados el día miércoles dieciseis (16) de mayo de 2012.