En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pasados como sean tres (03) días hábiles se ordenara el Archivo del presente expediente.-