Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declaraINADMISIBLE la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, presentada por las ciudadanas RUPERTA RAMONA CURRETIZ NAVAS y OBDULIA RAMONA CURRETIZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-2.002.136 y V-2.001.486, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio Petra Hernández y Eduardo Corao, Inpreabogado Nros. 167.853 y 71.698, respectivamente, contra el ciudadanoPEDRO NATIVIDAD PURRETE NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N° V-2.006.920, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
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