PRIMERO: SE ADMITE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DEL CRÉDITO AGRARIO interpuesta por el abogado Larrys Arcangel Escobar Donaire, suficientemente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A; sociedad mercantil domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, Edif. Cavendes, Urb. Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, ciudad de Caracas la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 223-A-SGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de marzo de 2012, quedando registrado bajo el Nº 4, Tomo 84-A Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.