En tal razón resulta forzoso para este Juzgadora declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la INADMISIBILIDAD de la demanda, por no haber sido subsanada oportunamente, siendo que el escrito de subsanación fue presentado por el abogado nombrado como apoderado judicial de la ciudadana VANESSA ALEXANDRA DÍAZ AREVALO, antes identificada, pero el escrito es redactado como actuando la propia accionante asistida por su abogado, sin que ésta compareciera al Tribunal, con lo cual se rompe la formalidad del libelo de la demanda, el cual constituye la herramienta fundamental en que se estructura el proceso en toda su extensión.