En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos CIRLA ALEJANDRA MARCANO ZARAGOZA, ALEX JESUS MARCANO ZARAGOZA, ROSY ELENY MARCANO SARAGOZA, CAROLINA MARGARITA MARCANO LANZ, ALEXA TIBISAY MARCANO GOMEZ y FABIOLA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.248.562, V.-14.621.552, V.-15.115.819, V.-16.516.919, V.-18.174.538 y V.-20.919.168, herederos conocidos del ciudadano ALEXI MARCANO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.613.561, quien falle.....