Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la DECLARA IMPROCEDENTE la medida innominada solicitada por el ciudadano Luis Alberto Monro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.090, de este domicilio, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio KATIUSKA ROSALIA GOMEZ y MAIOREN FRANIRA VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 86.599 y 85.839 respectivamente, contra la sentencia dictada en el cuaderno de medidas del expediente Nº 6982-10 de fecha 08 de agosto de 2011, cursante a los folios 21 al 26 llevado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Publíquese, regístrese, déjese copia.