Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida, ciudadana CARMEN ROSA REBOLLEDO DE NIEVES, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.694.773, a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO NIEVES AVILAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro V-8.687.274 y los ciudadanos JESÚS ANTONIO, YOEL MIGUEL, CRUZ ELIAS Y KATHERIN MISLEIDY NIEVES REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.761.455, V-16.761.45.....