DISPOSTIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la medida de PRIVACION DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTÌCULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PARA EL ciudadano XXXXXXXXXXXX, anteriormente identificado, por encontrarse imputado en el delito de HOMICIDIOINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento que ocurrieron los hechos (hoy 405 del Código Penal). En tal sentido se ordenan los oficios respectivos para que el joven quede recluido en la Comandancia de la Policía del Estado ya que se trata de una persona adulta. Impóngase al imputado y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO
ABG. KEDIN CALDERON