Siendo ello así, quien aquí decide observa que, desde la fecha en que la ciudadana Enilda Magdalena López Soto, puso su cargo a la órdenes del nuevo Alcalde, por ser el mismo de libre nombramiento y (según lo alegó la propio querellante en su escrito libelar), esto es, desde el 05 de diciembre de 2008, hasta el 23 de noviembre de 2009, fecha en la cual se interpuso el presente recurso ante la Unidad de Recepción y Distribución de documento del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, conforme consta del comprobante de Recepción de un asunto nuevo, el cual riela al folio (dieciocho 18) del presente expediente, operó el lapso de caducidad de tres (03) meses establecido en el tantas veces mencionado artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.