Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DE LA RESIDENCIA COMÚN, a la ciudadana BARBOZA BOHORQUEZ DELIDA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.248.821, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Maira Ziems.
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