Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA Y DE LA PRETENSIÓN EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA. En cuanto a la de Medida de Embargo Preventivo decretado, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Segundo Ordinario Ejecutor de Medidas de los Muncipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua . Líbrese oficio.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (14-07-2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
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