En el presente caso como ya se señaló, el domicilio de las partes y del inmueble objeto de la presunta venta se encuentra en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, cuya competencia territorial escapa a la de este Tribunal, debiendo en consecuencia quien decide ponderar su incompetencia atendiendo a los supuestos expuestos, declinándose el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio. Y ASÍ SE DECIDE.