Por las consideraciones de derecho y de hecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por Entidad de Trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el Nº 35, tomo 223-A-Segundo, representado judicialmente por la Abogada IDA CANELON MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.448, contra la Providencia Administrativa Nº 00042-13 de fecha 03 de abril de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, sede Cagua, Estado Aragua; que declar.....