De lo anteriormente expuesto, quien decide observa que la actora no acompañó documento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad concubinaria, por lo que resulta conforme a derecho declarar INADMISIBLE la pretensión de partición, interpuesta por la ciudadana ELIDA TEODORA MATA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.136.600, asistida por la Abogada Sulyn Ramos, Inpreabogado No. 61.257, contra la ciudadana AURENYS DEL JESÚS LAREZ MATA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 14575.114, todo ello conforme a los artículos 341 y 777, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.