Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-.COMPETENTE para conocer la demanda por "VÍA DE HECHO, DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES POR EL DESALOJO DEL LOCAL N.APUE 318-317, ZONA "A", DEL MERCADO DEL CEMENTERIO ("LA HORMIGA")" interpuesta conjuntamente con medida innominada por los abogados Emilio Carmelo Martínez González y Rubén Dario Pérez González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.612 y 140.395 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.348, contra la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A. (INMERCA).
2-.ADMISIBLE la demanda interpuesta, en consecuencia:
2.1 Se ordena citar al Presidente de la sociedad mercantil In.....