Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NIEGA la homologación del desistimiento de la acción efectuado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.