este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. UNICO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2025 (folios del 35 a la 38 de la Segunda Pieza). En consecuencia, este Tribunal levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 29 de julio de 2016, y participada al Registrador Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 01-08-2016, sobre un inmueble ubicado en la Calle Pichincha, Nº 66, Barrio La Democracia, Municipio Girardot del Estado Aragua, número Catastral 03-01-02-55-03-29, Cuatrocientos Cincuenta y cuatro metros cuadrados, con catorce decimetros cuadrados (454,14 mts2) de área aproximada y está comprendida entre las siguientes medidas y linderos: Por el Norte, en cuarenta y un metros y cuarenta y seis centimetros -linea quebrada -(41,46 mts.), con casa que es o fue de Juana Navas; Por el Sur, en cuarenta metros.....