SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO AZUAJE PINTO y VANESSA DANIELA LÓPEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.256.493 y 15.256.492, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 23 de Mayo del 2003, tal como se constata del Acta Nº: 30.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Con respecto a los bienes, el Tribunal no se pronuncia por NO constar en autos su existencia.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias.....