Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN HURTADO PEÑALOSA y los sanciona a cumplir con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES Y las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS previstos en el artículos 625, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DE MANERA SIMULTANEA. Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, en perjui.....